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BANCO DE IDEAS CIUDADANAS

El artículo 2 de la ley 8/2007 De Valencia  indica:2. La legislación sobre la ordenación territorial y urbanística garantizará:

c) El derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas.

Esta obligación es de carácter dispositivo y directamente exigible dentro de cada ordenamiento autonómico que regule el urbanismo.

Esta premisa es muy interesante, pero mas interesante es como se incumple reiteradamente por las legislaciones sectoriales; buena prueba de ello la tenemos en el incumplimiento de los planes de participación ciudadana que se disponen a la hora de la redacción de los planes generales o de su mero tratamiento como acto de tramite sin atender al fondo de la voluntad de la ciudadanía.

Pero el objeto de este post no es criticar el modelo de participación ciudadana o de su correcta ejecución, sino mas bien todo lo contrario, destacar medidas como la emprendida por el Ayuntamiento de Valencia como un foro efectivo del cumplimiento del artículo 2 de la ley del suelo.

Es de notorio conocimiento la existencia de una nueva regulación del urbanismo en la Comunidad Valenciana, concretamente la ley 16/2005 dispone:

Artículo 6. Participación de los particulares.

1. Las personas privadas podrán formular iniciativas y propuestas para el desarrollo de la actividad urbanística y colaborar en ella en los términos de la presente Ley.

2. Asimismo participarán en la adopción de las decisiones mediante los trámites de información pública y audiencia que se disponen en los respectivos procedimientos.

3. Los particulares tienen derecho a formular alegaciones y peticiones en relación con la actividad urbanística, las cuales se regirán por las normas generales del procedimiento administrativo común y las que regulan el ejercicio del derecho de petición, sin perjuicio de las particularidades de los procedimientos establecidos en la presente Ley.

4. Todo interesado tiene derecho a que la administración competente le informe por escrito, en el plazo de un mes, del régimen y condiciones de ordenación, gestión, uso, aprovechamiento y programación urbanísticos aplicables a una parcela o ámbito determinado.

5. Se reconoce a todos los ciudadanos, propietarios o no, la participación en la actividad administrativa de ejecución del planeamiento, en los términos establecidos en el Título III de esta Ley.

6. Los Ayuntamientos deben establecer cauces de participación de los ciudadanos, además de los trámites de información pública, en las decisiones que afecten a la ordenación y ejecución de los planes y proyectos con incidencia en el territorio, cuya promoción les corresponda. Asimismo los Ayuntamientos intervendrán en las Juntas de Participación de Territorio y Paisaje, y en cuantas otras instituciones de participación de ámbito supramunicipal puedan crearse al amparo de la legislación en materia de territorio y paisaje de acuerdo con lo que establezca su legislación reguladora.

Parece claro que esta ley, y su normativa de desarrollo apuestan por ofrecer cauces de participación a todos los ciudadanos tanto en el planeamiento como en la gestión…a esto lo llamamos formas de hacer ciudad.

La forma que ha elegido el Ayuntamiento de Valencia, tras la experiencia cosechada por el Ayuntamiento de San Sebastián, ha consistido en la creación, a través del CEYD, del Banco de ideas ciudadanas.

Esta figura se define con las siguientes premisas:

+ ¿QUÉ ES?
Es un espacio en el que los valencianos aportan ideas que contribuyan a planificar el futuro de nuestra ciudad.

+ ¿PARA QUÉ?
Para definir entre todos hacia dónde queremos ir.

+ ¿CÓMO PARTICIPAR?
Aportando ideas y valorando las de otros ciudadanos.

+ EL COMPROMISO DEL CEYD
Recoger las ideas y hacerlas llegar a las áreas implicadas para que puedan convertirse en iniciativas reales.

+ TEMAS QUE SE SUGIEREN:
– Calidad, creatividad e innovación.
– Espacio urbano.
– Nuevas tecnologías.
– Ciudad humana y solidaria
– Cultura y deporte
– Medio ambiente
– Educación, niños, jóvenes …

+ EJES DE LA NUEVA ESTRATEGIA 2008- 2015
– Eje 1.
Centro Direccional del Mediterraneo
– Eje 2.
Ciudad Avanzada de la Economia del Conocimiento
– Eje 3.
Ciudad Educadora y vanguardia cultural europea.
– Eje 4.
Ciudad fortalecedora de la autonomia solidaria de las personas
– Eje 5.
Ciudad del desarrollo urbano,integrador, diverso, convivencial y sostenible.
– Eje 6.
Ciudad de referencia del nuevo arte de gobernar.

Esta iniciativa busca que los ciudadanos aporten ideas para mejorar la ciudad a través de Internet u otras formas mas convencionales. Estas se trasladan posteriormente a las distintas comisiones que trabajan en el estudio estratégico de Valencia.

Las propuestas están ordenadas en seis grandes ejes estratégicos: urbanismo, medio ambiente y sostenibilidad; economía del conocimiento, investigación innovación y desarrollo; infraestructuras, transportes y comunicaciones; cohesión social y civismo; educación y cultura; y nuevas formas de gobierno y participación.

La idea ultima de este Banco es trasladar la voluntad popular a medidas reales y ejecutables en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana que se encuentra en sus ultimas fases de redacción.

Esta y otras medidas, mas o menos afortunadas, como las Agendas Locales 21, ayudan a fomentar el sentimiento de ciudad viva, a su vez, son una vía de participación en el urbanismo a través de sus receptores, los ciudadanos.

Desde este foro apoyamos y exigimos este tipo de medidas, adaptadas según las necesidades del municipio, y, con este fin , animamos a que nos enviéis experiencias de participación ciudadana en vuestros municipios.

Os adjuntamos la ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE VALENCIA 2007-2015.

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