Catastro y registro, dos sistemas destinados a entenderse
Recientemente se ha comenzado a dar a través del GoolzOOm el servicio de solicitud de notas simples registrales de parcelas, siempre y cuando se haya facilitado el nombre del titular registral de la parcela sobre la que se quiere realizar la solicitud.
Como primera conclusión que he podido extraer al realizar solicitudes masivas de notas simples por Internet en el registro de la propiedad es que, por desgracia, todavía existe mucha división entre el sistema del catastro y el sistema del registro. Y tiene su explicación lógica, ya que son dos sistemas con orígenes y finalidades completamente diferentes, lo que ha dado lugar a que exista muy poca comunicación entre ambos.
Y esque los dos sistemas están condenados a entenderse por lógica. La información sobre la titularidad y las cargas o gravámenes de un bien inmueble, debería ir siempre asociada a una o varias fincas cuya forma, localización, y construcciones están perfectamente definidas. O lo que es lo igual, la información legal de un inmueble, debería de llevar asociada siempre una descripción gráfica del mismo.
El registro de la propiedad no siempre es capaz de localizarte la nota simple del inmueble a partir de la información catastral, bien porque no la tiene o porque la que tiene se encuentra obsoleta. Los números de referencia catastral de algunas fincas cambian, pero el cambio no se refleja en el registro, y por eso, cuando solicitas la nota simple con la referencia catastral actual, no la pueden encontrar porque en el registro figura la antigua. Me resulta muy gracioso también ver cómo en la mayoría de las notas simples registrales de parcelas rústicas, la ubicación viene descrita como: linda al norte con «joseluis lópez«, al sur con «maria eugenia«, y al oeste con herederos del «señor rodriguez«. Debe ser un fastidio heredar una finca y no saber ni donde se encuentra ni quienes serán los susodichos adyacentes.
A todo esto, hay que sumarle además que muchos inmuebles no se escrituran por su superficie real (así se pagan menos impuestos), con lo cual podemos llegar a encontrarnos hasta con tres superficies diferentes: la real de la finca, la que figura en el catastro y la que figura en la escritura del registro… a mi me ha pasado, y puedo asegurar que es un gran problema.
No obstante, se comienza poco a poco a dar los primeros pasos para procurar el acercamiento entre ambos sistemas: ahora por ejemplo, se obliga siempre a apuntar la referencia catastral en la escritura del inmueble. Aunque en mi opinión, ambos sistemas no solamente deberían de entenderse, sino que incluso deberían de llegar a unificarse y poderse consultar de forma totalmente gratuita